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AL·LEGACIONS AL PLA D'ARGILES

       El Govern Valencià, va presentar a finals del mes d'abril d'enguany (http://www.pre.gva.es/dogvimg/2003_04/pdf/4471.pdf)   el "Pla d'Argiles Ceràmiques de la Comunitat Valenciana", i va declarar pràcticament tota la comarca del Ports com a zona susceptible de ser explotada per l'extracció de l'argila ceràmica.

         Aquest pla a més de regular l'extracció de les argiles a tot el territori del País Valencià, preveu l'argila com un mineral d'interés nacional, com el petroli o l'urani. Amb aquesta condició es podrien expropiar les finques on hi ha argila, encara que els propietaris no vulguen vendre-les.

         Un pla fet a mida dels interessos econòmics de les empreses i multinacionals taulelleres. Un pla que no respecta, en absolut, ni la legalitat medioambiental, ni la urbanística, ni l'opinió dels veïns de les zones afectades (ni un sol ajuntament de la comarca ha estat consultat), ni els interessos dels altres sectors econòmics (turístic, agrícola, ramader, etc.) que es veurien greument perjudicats. Un pla que permet fer mines a cel obert a només 500 metres dels nuclis de població.

          Des del Col·lectiu Avinsilona pensem que l'explotació masiva de mines d'argila a la nostra comarca acabaria amb molts esforços que s'han fet per obtindre un desenvolupament de la nostra comarca basat en el respecte a la riquesa medioambiental i cultural.

           Per això hem treballat activament, juntament amb nombrosos col.lectius, associacions i plataformes veïnals dels Ports en la redacció i presentació de al·legacions contra aquest pla que posaria en perill la nostra terra.

           El Col·lectiu Avinsilona va presentar el 2 de juny de 2003, davant la Conselleria d'Indústria, Comerç i Energia de Castelló, un total de 700 al·legacions contra el pla esmentat.

           Per altra banda continuem recollint signatures d'adhesió als nostres objectius. Pensem que no es pot permetre que es destruïsca la nostra comarca, la forma de vida dels seus habitants. 

           Els polítics des dels seus despatxos en la costa han decidit complaure els interessos econòmics dels empresaris del taulellet, a canvi de la destrucció d'una comarca "deprimida" de l'interior.

 

ALEGACIÓN 1:

 

En el punto A1) del Apartado 1.3.2.- Criterios Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.- Estudio de Impacto Ambiental, fija una franja de protección respecto de Suelo Urbano o Urbanizable de 500 metros, la legislación actual de Actividades Calificadas según el  Decreto 24/14 de 1961 del 30 de noviembre de actividades clasificadas. Art 4 emplazamiento y distancias. Solo pueden emplazarse a una distancia de 2000 mts a contar del núcleo más próximo de población agrupada.

Además el plan limita las posibilidades de expansión urbana de los municipios al bajar la franja de protección de la actividad extractiva respecto del suelo urbano y urbanizable a 500 metros, contraviniendo así la legislación de actividades calificadas.

 

ALEGACIÓN 2:

 

En el Punto A2) del Apartado 1.3.2.- Criterios Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.- Estudio de Impacto Ambiental, fija una franja de protección respecto de usos industriales, turísticos, recreativos, deportivos, de ocio y esparcimiento en general, aisladas en suelo no urbanizable, de 250 metros de anchura como mínimo. Dicha franja debería ser como mínimo de 2.000 metros, en coordinación con la legislación actual de Actividades Calificadas. (Al menos para los usos actuales que se hayan tramitado según los artículos nº 10, nº 11, nº 12 o nº 19 de la Ley 4/1992 del Suelo No Urbanizable de la Generalidad Valenciana).

 

ALEGACIÓN 3:

 

En el Punto A3) del Apartado 1.3.2.- Criterios Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.- Estudio de Impacto Ambiental, habría que incluir explícitamente a los caminos rurales y una franja de protección a decidir. (Caminos rurales: Aquellos caminos que arrancan, transcurren, y finalizan en terrenos públicos).

 

ALEGACIÓN 4:

 

El Plan no ha tenido en cuenta la existencia de Municipios Turísticos declarados en aplicación de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, por lo que entra en contradicción con la propia Ley de Turismo, al introducir una variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a dicha  declaración, provocando una de las condiciones de pérdida de tal condición, con arreglo al artículo 31 de dicha Ley.

 

Por otro lado, la aprobación del Plan impedirá la nueva Declaración de otros municipios como Turísticos, al haberse redactado sin hacer un estudio detallado del impacto producido sobre  el Turismo de interior, afectando principalmente a aquellos municipios que han demostrado una muy buena aptitud para basar parte de su economía en esta actividad, tales como Vallibona y el resto de los municipios  de la comarca de Els Ports.

 

ALEGACIÓN 5:

 

El Plan no ha tenido en cuenta que las comarcas de interior, y especialmente la Comarca dels ports, son zonas en las que la economía agrícola se encuentra en recesión y hay una apuesta por el turismo cultural, como actividad complementaria a la renta agraria entre otras, lo que supone que se debería de haber estudiado mucho más a fondo este factor del medio socioeconómico, lo que supondría que buena parte del suelo clasificado como apto para la actividad extractiva debería ser clasificado como no apto o apto con prescripciones en aplicación de los artículos 16,17 y 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como el artículo   50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Histórico- Artístico.

 

ALEGACIÓN 6:

 

Analizados los elementos de criterio utilizados en el estudio de impacto ambiental, observamos que han empleado el catálogo nacional  de fauna protegida sin haber tenido en cuenta el catálogo valenciano de especies amenazadas de fauna  que se encuentra en fase de aprobación y creemos que debe ser fundamental para realizar este estudio de impacto ambiental.

 

ALEGACIÓN 7:

 

En el apartado 1.2 sobre ”Criterios de observancia de prescripciones”, se habla de zonas Z.E.P.A. (Zona de Especial Protección para las Aves), y no de las zonas Z.E.C. (Directiva 92/43/CEE), siendo ambas integrantes de la RED NATURA 2000, cuya finalidad es mantener una postura coherente con el mantenimiento de las funciones medioambientales de cada lugar y de las razones que motivaron su selección inicial. Así mismo, los criterios de  ambigüedad con la figura de las áreas L.I.C.(Lugar de Interés Comunitario), son notables, pues son o no son lugares a proteger, siendo las minas incompatibles con la directiva europea sobre la RED NATURA 2000.

El Plan declara como suelo apto con prescripciones aquellas áreas propuestas como L.I.C. para la Red Natura 2000, encontándose en este caso el municipio de Vallibona (zona L.I.C. y Z.E.P.A.) por lo que siguiendo criterios expuestos en el punto A9, del apartado 1.3.1- Criterios mediombientales del Estudio de Impacto Ambiental, debería declararse el suelo de todo el término de Vallibona como NO APTO.

 

 

ALEGACIÓN 8:

 

El punto 9.3.3. Estudio de Impacto Ambiental pag. 109.

Un estudio de impacto ambiental es un documento técnico que debe de poder permitir realizar una evaluación de Impacto Ambiental que nos permita apreciar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causada sobre el medio ambiente.

Dado la afectación que dicho plan produce en: Geología, Edafología, Geomorfología, aguas, vegetación, fauna, paisaje, atmósfera, y socioeconomía.

 

Deberán realizarse los siguientes análisis en el estudio de impacto ambiental:

A)    Clima

·        Precipitación media mensual

·        Días de precipitación mensual

·        Días de lluvia consecutivos mensuales

·        Precipitación anual, media y valores máximo y mínimo históricos.

·        Precipitación máxima en 24 horas.

·        Precipitación máxima en 1 h.

·        Temperaturas máximas y mínimas mensuales.

·        Temperaturas máximas y mínimas absolutas.

·        Temperaturas extremas

·        Número de días anuales de heladas

·        Dirección y velocidad de viento medios mensuales

·        Régimen de viento diurno y nocturno

·        Días de viento con rachas superiores a 40 km/h por meses.

B)    Geología.

·        Comportamiento geomecánico y estudio de estabilidad

·        Permeabilidad y porosidad

·        Características geomorfológicas más destacables (relieve, pendiente, orientación….)

·        Riesgos geológicos

C)    Edafología

·        Clasificación (FAO)

·        Profundidad

·        Textura

·        Estructura

·        Pedregosidad

·        Porosidad

·        Permeabilidad

·        Grado de saturación

·        Capacidad de infiltración

·        Singularidad y rareza

·        Pérdida del suelo

D)    recursos hidricos

El recurso debe de tratarse tanto en lo referente a los recursos hídricos superficiales como subterráneos. Así:

Aguas Superficiales. Deberá comprender

·        Inventario y cartografía de manantiales y fuentes

·        Temporalidad de los cursos de agua, con datos de caudales permanentes, estacionales y esporádicos

·        Red de drenaje de la cuenca en el entorno del proyecto

·        Superficie de la cuenca aguas arriba del punto más cercano a la explotación y caudal, medio y máximo de la cuenca en ese punto con un periodo de retorno de 10 años

·        Estaciones de aforo existente y caudales medios

·        Usos del agua aguas abajo del proyecto

·        Existencia de infraestructuras hidráulicas( balsas de riego, presas)

·        Calidad de las aguas y usos

Aguas subterráneas:

·        Extensión y localización de acuíferos en el entorno del proyecto

·        Permeabilidad de los materiales

·        Inventario de puntos de agua (pozos, piezómetros, sondeos)

·        Mapas del nivel piezométrico y variaciones de la piezometría

·        Zonas y tipos de recarga y descarga

·        Calidad de las aguas y usos

·        Relaciones río y acuíferos, si fuera la situación existente.

E)     Vegetación y flora

La vegetación es determinante del paisaje y cumple una función fundamental como refugio y alimentación para la fauna y determina en gran medida las características del ecosistema. Cumple un papel fundamental en evitar la erosión del suelo.

Consideramos que su descripción es imprescindible por la afección directa que puede sufrir por la ejecución del Plan.

Flora

·        Realizar un inventario florístico: abundancia/dominancia y tipo biológico.

·        Para las especies inventariadas indicar el grado de amenaza rareza y/o endemicidad.

·        Indicar especies que tienen algún tipo de protección legal

Vegetación

·        Descripción de las comunidades vegetales indicando el grado de madurez en la sucesión vegetal cobertura y grado de amenaza y/o rareza

·        Grado de naturalidad de la comunidad vegetal.

·        Factores de influencia: incendios, explotación forestal, uso agrícola, etc.

·        Descripción de estratos vegetales: altura, cobertura, especies dominantes, etc.

·        Presencias de ejemplares monumentales.

F) FAUNA

Consideramos imprescindible efectuar una descripción de la fauna ya que puede verse afectada cuando se produce una ocupación de su hábitat. Por ello, es necesario identificar:

·        Tipo hábitats indicando si presentan algún tipo de protección legal.

·        Inventario faunístico indicando grado de amenaza, rareza y/o endemicidad.

·        Deberán de estudiarse por la afectación del hábitat las siguientes características: movimientos migratorios, fragmentación de poblaciones, biología de la especie (alimentación, época de reproducción, hibernación, existencia de madrigueras o nidos, o lugares que por sus características puedan albergarlos, etc) nicho ecológico….

·        Relación entre las diferentes especies y con su hábitat.

g) POBLACIÓN

Se realizará una descripción de la población sobre los municipios afectados. Que contenga al menos los siguientes parámetros

·        Evolución de la población.

·        Distribución espacial de la población

h)RECURSOS CULTURALES

Consideraremos recursos culturales aquellos que tengan significado cultural. Se deberá realizar un inventario exhaustivo sobre:

·        Yacimientos paleontológicos existentes o potenciales.

·        Yacimientos arqueológicos/etnológicos existentes o potenciales

·        Inventario de monumentos religiosos o paganos que sean de interés cultural o social.

·        Rutas de senderismo, cicloturismo.

·        Rutas turísticas.

·        Romerías.

             Puntos de singulares de especial interés ambiental

·        Puntos de interés geológico como puedan ser las dolinas, fallas, poljés, pliegues, etc.

·        Localización de cuevas

 

ALEGACIÓN 9:

 

            En el estudio de impacto ambiental  no se han tenido en cuenta que los territorios de campeo y alimentación de las aves forma parte de su hábitat, limitándose a contemplar únicamente las zonas de nidificación. Sin tener en cuenta que el impacto puede suponer su desaparición o degradación o provocar un desplazamiento temporal  o permanente a otros hábitats.

Tomándose como referente de protección de hábitats solo para especies catalogadas como raras. De la directiva de aves 79/409 del consejo europeo solo en su Art.4. Sin que en los estudios de impacto aparezca la valoración de impacto real para  las especies de aves de la comunidad valenciana.

 

ALEGACIÓN 10

 

En el estudio de impacto ambiental punto 3.9. Espacios de interés medioambiental en el sub.3.9.4 sobre microrreservas de flora; se establece una franja de protección de 250 metros de distancia. El decreto 218/1994 del 17 de octubre del Gobierno Valenciano por el que se crea la figura de Microrreseva vegetal, si bien es cierto que  no plantea distancias de protección de las microrreservas, es porque no computa las minas como elemento de presión sobre las mismas,  dado que la singularidad de la microreserva va más allá de ser una protección espacial, obedece a un rigor científico de protección territorial de la flora. El impacto de una explotación  minera es incompatible con la zona de microreserva. en Vallibona y sus inmediaciones se localizan  varias micro-reservas.

 

ALEGACIÓN 11

 

En el estudio de impacto ambiental en el apartado 6 Plan de vigilancia medio ambiental, en el punto 6.2 equipo de trabajo. El equipo encargado del control esta compuesto por el Director facultativo de la explotación minera y un técnico. Se especifica que en caso de encontrar restos arqueológicos que dicho equipo paralizara los trabajos mineros.

 En el caso de la comarca de Els Ports y la Tinença de Benifassà, las arcillas tipo Morella (con denominación geológica propia), albergan una de las zonas paleontológicas más importantes de Europa (en cuanto a dinosaurios y reptiles del Cretácico Inferior). El Plan de Arcillas Cerámicas, se centra exclusivamente en los territorios que contienen arcillas de esta época por lo que creemos que la actividad extractiva de arcillas en estas tierras es incompatible con el rescate (metodológico) de todos los innumerables tesoros paleontológicos (algunos huesos son de apenas unos pocos centímetros), y por lo tanto incompatible con la Ley de Patrimonio de la Comunidad Valenciana.

 

ALEGACIÓN  12:

 

Fianzas: La declaración de impacto ambiental contendrá la obligación de constituir una fianza en cuantía suficiente para cubrir el importe del proyecto de restauración integral y garantizar el cumplimiento de la restauración. Dicha cuantía contendrá el coste integro de los trabajos de restauración ante la Consellería competente en materia de Hacienda dentro de las normas sobre contratación administrativa y como mínimo por  anualidades completas. O en los Ayuntamientos afectados por el Plan.

Los proyectos no podrán ejecutarse hasta que se haya constituido esta fianza.

La devolución de la fianza se formalizara a petición del particular y se procederá una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos en el proyecto de restauración.

 

ALEGACIÓN 13:

 

            Ley 3/1993 forestal de la CV.  Preámbulo .Se establece la prohibición de clasificar o reclasificar urbanísticamente los terrenos que han sufrido un incendio forestal, las de destinarlos al pastoreo en los cinco años siguientes, trasformándolos en suelos agrícolas en los veinte años siguientes y destinarlos a actividades extractivas en los diez años siguientes. Presentándose en el Plan zonas afectadas por incendios.

 

ALEGACIÓN 14:

 

            Ley 3/1993 forestal de la CV. Capitulo 3. articulo 6. indica en los siguientes apartados:

A)    Potenciar el bosque en cuanto referencia cultural de primera magnitud favoreciendo su recuperación y el mantenimiento de las especies autóctonas.

B)     Valorar los distintos tipos de matorrales arbustivos como etapas del desarrollo del ecosistema que pueden acabar originando bosques y gestionarlos en este sentido allá donde sea posible.

C)    Mantener proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos para contrarrestar el proceso de erosión, regular los flujos hidrológicos y paliar la modificación de las condiciones climáticas.

F)     Compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y selvícolas con la realización de otros aprovechamientos como los cinegéticos de pastoreo y recolección de subproductos adoptándose las medidas de salvaguarda precisas.

G)    Fomentar la participación de todos los ciudadanos especialmente de los que habitan en el medio rural en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales interesándoles en sus rendimientos económicos mediante la creación de empleo y asignación de beneficios.

L)       Asegurar la adecuada preservación de las especies e individuos singulares así como de las formaciones vegetales de alto valor ecológico en particular las correspondientes a la vegetación potencial valenciana.

M)    Crear zonas periféricas del bosque de menor riesgo de degradación espacios de esparcimiento y disfrute del bosque, adonde encauzar la demanda de usos recreativos de los ciudadanos.

Todo lo expuesto con anterioridad entra en directa contraposición con los objetivos del Plan de arcillas cerámicas de la Comunidad Valenciana, y a su Estudio de Impacto Ambiental.

 

ALEGACIÓN 15:

 

El plan forestal nacional se articula en torno a la idea de aprovechamiento de los montes en tres funciones: Económica, Ecológica, Social. Dicho plan afecta a la capacidad de la zona de bosque en mantener sus funciones ya que la ordenación se basa en un solo recurso, la minería como única fuente económica.

Cualquier actividad que supone la desaparición o fracción del bosque pone en peligro la integridad de los ecosistemas, según reconoce el plan forestal nacional.  Así como el Plan de arcillas cerámicas de la CV, atenta contra la futura ley de montes en periodo de aprobación.

En particular Vallibona se encuentra una de las más importantes zonas boscosas de la Comunidad Valenciana, sino la de mayor importancia. Con un bosque mediterráneo bien desarrollado y, debido a la climatología, algunas especies eurosiberianas, Se encuentran aquí los siguientes hábitats de interés:

Bosques de Quercus ilex

Robledales de Quercus faginea (península ibérica)

Formaciones de enebros

Formaciones estables de Buxus sempervirens en pendientes rocosas calcáreas (Berberidion p.)

Bosques de pinos negro subsp. salzmanii

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

Bosques españoles de Juniperus

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

Eestern eu-mediterranean and oro-iberian calcareous cliffs

Comunidades de palmáceas

Central pyrenean calcareous cliffs

Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion)

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)

Prados calcáreos cársticos (Alysso-Sedion albi)

Prados húmedos

Bosques de coníferas

Bosques perennifolios

 

ALEGACIÓN 16:

 

El Punto 9.4.- “Fundación para el Desarrollo de la Minería Sostenible de la Comunidad Valenciana”.

El apartado correspondiente a la fundación deberá de incluir ya que el objetivo es la sostenibilidad.

Deberá haber en dicha Fundación, representantes de las empresas con intereses estratégicos en la correcta ordenación ambiental del sector. Incluyendo a las empresas del sector turístico de la zona afectada.  Así como representantes de las asociaciones ecologistas de la zona.

 

ALEGACIÓN 17:

 

            En el informe de impacto medio ambiental véase punto 2.4. Descripción de las acciones susceptibles de ocasionar impactos. Todos sus apartados algunos tan importantes como: la descripción de excavaciones preliminares, perforación, arranque y carga, transporte de materiales y tráfico de maquinaria, mantenimiento, tratamiento de materiales.

            Observamos que no se han desarrollado la metodología de los mismos. Consideramos que es tan importante la elección espacial del emplazamiento de una cantera como puede ser el diseño geométrico de su explotación. Su objetivo debiera ser siempre lograr las modificaciones fisiográficas introducidas por el aprovechamiento del recurso mineral permitan una fácil incorporación posterior al área del entorno natural.

Exigimos que en dicho proyecto se incluyan:

·         Descripción del desarrollo de los métodos extractivos a utilizar

·        Maquinaria necesaria.

·         Volumen de extracción anual.

·        Relación estimada de mineral estéril y de desmonte.

·        Características de la industria transformadora anexa si la hubiera.

·        Número de camiones diarios en circulación por carreteras, medidas de seguridad e higiene de los mismos.

·        Especificación de lugares y medidas de seguridad ante el mantenimiento de maquinaria y vehículos de transporte.

 

ALEGACIÓN 18:  

    El Plan de Ordenación de Recursos Minerales de la Comunidad Valenciana no h tenido en cuenta el Real Decreto 3091/1982 del 15 de octubre sobre Protección de Especies Amenazadas de la Flora Silvestre debido a la gran riqueza de flora que alberga la comarca, incluyendo micro-reservas y endemismos. Entre ellas, las siguientes:

        ESPECIES PROTEGIDAS:

Ilex aquifolium (Acebo), Thymus (Tomillo y todas sus subespecies).

        ENDEMISMOS CASI EXCLUSIVOS DE LA COMARCA:

Sideritis spinulosa (Rabo de Gato), endemismo cuyas mejores poblaciones se encuentran precisamente en las comarcas de Els Ports y el Alt Maestrat.

Biscutella maestrazenensis

Leucanthenum maestrazense

Thymus godayanus

        ENDEMISMOS IBERICOS O IBERO-BALEÁRICOS DE DISTRIBUCIÓN AMPLIA:

Antirrinum barrelieri Boreau (Subsp litigiosum)

Astragalus semperviresns (Subsp Muticus)

Berberis hispanica (Subsp Seroi)

Centaurea pinae Pau

Centaurium quadrifolium (Subsp Linaiifolium)

Chaenoriinum origanifolium (Subsp Crassifolium)

Erysimum Gomez-Campoi

Linaria badalii

Nepeta nepetella (Subsp cordifolia)

Onobryciis argentea (Subsp hispanica)

Saxifraga cuneata

Scrophularia valentina

Senecio carpetanus

Sideritis pungens

Silene legionensis

Viola wilkommii

            Muchas, sino todas, de estas especies protegidas, se encuentran en los territorios demarcados como de explotación, dentro de su Plan de Recursos Mineros (Subsector Arcillas).

ALEGACIÓN 19:  

            El Plan se ha redactado sin tener ningún tipoo de contacto previo entre las Administraciones promotoras y las Corporaciones Locales. Tampoco se ha tenido ningún tipo de contacto con los diversos sectores económicos afectados, excepto el sector azulejero, transportes y extractivos. Por lo tanto, el Plan niega la existencia de sectores económicos afectados de manera directa por el mismo, tales como: agricultura, ganadería, medio ambiente, pymes agroalimentarias, pymes industriales y de servicios, patrimonio natural, pasisajístico y cultural, artesanía, turismo rural, turismo de ocio y actividades terciarias en general.

              En este sentido, el Plan contraviene claramente las directrices que han dado lugar a la aplicación de las iniciativas comunitarias como Leader Plus, en la comarca de Els Ports.

ALEGACIÓN 20:

          Uno de los aspectos socioeconómicos en la comarca, es la producción de trufa (Tuber melanosporum Vitt. = T. nigrum Bull). Los estudios realizados nos hablan de un recurso con alto valor, a tener en cuenta en cualquier tipo de actividad que pueda afectarle. Como referencia se adjuntan las conclusiones de las Jornadas sobre Truficultura, realizadas en Viver en octubre del 2000, por la Conselleria de Medi Ambient, Vaersa y CEAM; que nos ofrece la siguiente información referida a la comarca de Els Ports y que sirve para la Tinença de Benifassà:

                 La producción española de trufa supone prácticamente del orden del 30 al 50% de la producción mundial. Dentro de la producción española, el mayor porcentaje se encuentra en la Comunidad Valenciana y concretamente en la comarca de Els Ports.

                  Las áreas truferas valencianas han sufrido un importante proceso de despoblación y envejecimiento, con un descenso poblacional continuado frente al crecimiento positivo del conjunto de la Comunidad Valenciana. Esta situación se produce igualmente en la mayor parte e lasáreas truferas españolas y europeas.

                   La trufa constituye el mayor ingreso del sector forestal en los montes calizos de régimen mediterráneo y es de las escasas alternativas agroforestales viables en los terrenos de secano, calizos entre los 900 y los 1400 m de altitud.

                    La truficultura mediante plantaciones, concretamente de planta micorrizada con certificado de calidad, y la adpatación de los montes a través de una selvicultura adecuada, cumple una finalidad múltiple desde un punto de vista económico, social y ecológico, con gran ventaja sobre el resto de producciones directas del monte mediterráneo.

                    La trufa contribuye a la conservación de los bosques naturales de encinar, coscojar, quejigar y rebollar así como a su extesnión, a través de las plantaciones truferas que se han realizado en los últimos años.

                    Truficultura y selvicultura trufera son actividades compatibles y complementarias con la mayor parte defunciones productivas y ambientales que la sociedad demanda del medio, por lo que ambas quedan perfectamente enmarcadas en el concepto de Desarrollo Sostenible. La Conciliación de Intereses entre el medio rural, el forestal, la sociedad urbana y los grupos conservacionistas es uno de los papeles que mejor puede cubrir el sector.

                    La truficultura tiene el carácter 100% protector ya que, siendo propia de zonas calizas donde se recargan gran parte de los acuíferos, al no utilizarse ni abonos, ni pesticidas, la calidad del agua infiltrada es óptima y por otra parte elimina los riesgos de erosión en terrenos abandonados al ponerlos en cultivo. Igualmente supone una mejora paisajística al promoverse formaciones de quercíneas adehesadas, seguramente el paisaje ibérico más emblemático.

                    La truficultura puede cumplir un papel  decisivo como cultivo forestal en áreas cortafuegos ya que se trata de  de fisionomías y especies muy poco combustibles unido a la ausencia de hierba y matorral por los efectos alelopáticos de la trufa. Si hablamos en concreto de la comarca del Ports, tenemos otros datos de interés que reflejan la gran importancia de la trufa como sector productivo a tener en cuenta.

                    Datos económicos de la truficultura y selvicultura trufera. La campaña trufera 2001-2002 finalizó en la comarca de Els Ports con un resultado positivo. Desde el 15 de noviembre hasta el 22 de febrero ha ingresado 1.202.024 euros (200 millones de pesetas). El precio medio por kilo ha alcanzado los 428 euros (70.000 pesetas), y durante los últimos cuatro meses se han vendido 180 kilos por semana. A pesar de los beneficios, el clima, con las heladas del pasado mes de diciembre, ha condicionado una campaña que se presentaba con excelentes perspectivas. La producción de esta comarca ha rondado los 4.000 y 5.000 kilos, con precios que han llegao a alcanzar los 601,01 euros(100.000 pesetas), como sucedió el pasado 15 de febrero. Los truficultores han mostrado su satisfacción y han calificado la campaña de positiva, y que Els Ports ha sido la única zona española y europea donde el preciado hongo ha crecido y ha posido comercializarse. Las heladas del mes de diciembre alteraron el desarrollo de la campña trufera en la comarca.

                    En muchos casos, los truficultores no puedieron salir en condiciones a buscar el preciado carpóforo. Las truferas de las zonas más altas estuvieron cubiertas de hielo y nieve durante muchos días. La falta de trufa en el mercado provocó altos precios, de los que no pudieron beneficiarse los truficultores. Desde el punto de vista dela producción, las heladas también alteraron las previsiones. En cualquier caso, el sector ha valorado positivamente esta campaña, que ha tendio una presencia predominante de producto en el mercado. Losexpertos aseguran que por el mercado de Morella ha pasado una media de entre 200 y 300 kilos semanales. La producción de trufa en una temporada normal en Els Ports se sitúa entre los 2.500 y 4.000 kilos. Una cantidad que ha disminuido considrablemente hace años, ya que por el mercado de Morella pasaban hasta 15.000 kilos. Es decir, si manejamos las cifras actuales, las perspectivas de la campaña media roza los 3.000.000 euros (500 millones de pesetas).

                    Los terrenos afectados por el plan de arcillas cerámicas incluyen y/o están muy próximos a zonas de abundante producción trufera. Además creemos que las afecciones de la actividad minera: la escorretía de la lluvia, el aumento de el polvo en suspensión y los trastornos del ciclo natural de la trufa por consecuencia de los cambios en los hábitos de la fauna simbiótica, afectarán gravemente a las futuras campañas trufícolas, con el correspondiente trastorno económico para un gran número de habitantes de la comarca.